Oct. 13, 2024 10:07 pm

Los avisos de comparecencia (Notice to Appear o NTA por sus siglas en inglés) es un documento legal que se emite a los no ciudadanos que son derivados a las cortes de inmigración para que procedan a solicitar un alivio migratorio dentro de un proceso de deportación en Estados Unidos.

Según la Ley de Inmigración de los Estados Unidos (INA § 239(a)(1)), el NTA debe incluir detalles específicos, como la fecha y hora de la primera audiencia, es decir cuándo esta persona debe comparecer ante un juez de inmigración para argumentar su caso dentro del respectivo proceso de deportación.

Se ha visto en muchos casos que el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security o DHS por sus siglas en inglés), quien es la agencia responsable de emitir y entregar el NTA, no coordina con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office of Immigration Review o EOIR por sus siglas en inglés) para obtener una fecha y hora de audiencia y proceden a emitir y entregar NTAs a los no ciudadanos (especialmente a los que cruzan ilegalmente por la frontera sur del país) sin ninguna fecha de audiencia.

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Este tema ha sido muy debatido a nivel jurisprudencial. En 2018 y 2021, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en los casos Pereira v. Sessions y Niz-Chavez v. Garland respectivamente, determinó que un NTA incompleto no puede cumplir su propósito legal si es que no tiene toda la información conforme a ley al momento de ser emitida. Luego, en 2022, el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals o BIA por sus siglas en inglés), en el caso denominado Matter of Fernandes, determinó que un NTA que carece de fecha y hora de audiencia constituye una violación a las reglas obligatorias sobre procesamiento de reclamos y también, a principios de este 2024, concluyó en el denominado Matter of Aguilar Hernandez que en caso que el NTA no contenga la fecha y hora, DHS no puede remediar la violación presentando una enmienda o modificación al NTA.

A principios de septiembre, el BIA, en el caso denominado Matter of R-T-P-, otorgó a los jueces de inmigración la autoridad para «arreglar» estos NTAs defectuosos en lugar de exigir que el DHS haga su trabajo correctamente. Así, según lo decidido recientemente por el BIA, los jueces de inmigración (quienes dependen del Departamento de Justicia) podrán remediar personalmente una violación del DHS a las reglas obligatorias sobre procesamiento de reclamos completando la información faltante ellos mismos a petición del abogado del gobierno. Esta decisión no ayuda a mantener al juez de inmigración como un tercero independiente y dirimente, sino que lo convierte en agente del abogado del gobierno para solucionar sus propios errores, haciendo mella en el debido proceso de las personas.

En los procesos de inmigración el juez debe actuar bajo los parámetros de la ley y la constitución, y si bien tiene la obligación de aplicar la ley en el caso concreto, debe hacerlo dentro de un marco procedimental adecuado que permita que se le otorgue un proceso justo al no ciudadano. Un juez de inmigración no debería, pues, arreglar los defectos cometidos por el gobierno, más aún cuando es un juez administrativo que depende del poder ejecutivo al igual que los abogados federales. Quizá una solución sea que los jueces de inmigración sean jueces que pertenezcan al poder judicial, como los que vemos en las cortes comunes.

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