Sep. 8, 2024 10:00 pm

El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos en Nueva Orleans dictaminó que los inmigrantes ilegales no tienen derecho a portar armas según la Segunda Enmienda.

Esta sentencia constituye una victoria significativa para el estado de derecho y la soberanía estadounidense, ya que subraya la importancia de defender los derechos y las protecciones reservadas a los ciudadanos estadounidenses.

El caso involucraba a José Paz Medina-Cantú, un ciudadano mexicano que fue arrestado en Texas por agentes de la Patrulla Fronteriza en 2022. Medina-Cantú, quien había reingresado ilegalmente a los Estados Unidos después de ser deportado, fue encontrado en posesión de una pistola.

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Después de declararse culpable de los cargos de posesión ilegal de arma de fuego y reingreso ilegal, Medina-Cantu intentó descaradamente desafiar la legalidad de su condena, argumentando que la prohibición de posesión de arma de fuego violaba sus derechos de la Segunda Enmienda, informó Fox News .

Sin embargo, el panel de tres jueces dio una respuesta decisiva, afirmando que las protecciones de la Segunda Enmienda no se extienden a las personas que se encuentran en el país ilegalmente.

El juez de circuito estadounidense James Ho, una respetada voz conservadora designada por el presidente Trump, escribió una opinión concurrente que destacó la clara distinción entre los derechos de los ciudadanos estadounidenses y aquellos que han violado nuestras leyes de inmigración.

El juez Ho escribió:

La Segunda Enmienda protege el derecho del “pueblo” a poseer y portar armas. Nuestro tribunal ha sostenido que el término “pueblo” en virtud de la Segunda Enmienda no incluye a los inmigrantes ilegales.

[…]

Los inmigrantes ilegales no cumplen los requisitos de la definición de “el pueblo” establecida en Verdugo-Urquidez y Heller, ni por una cuestión de sentido común ni por un precedente judicial. En cuanto al sentido común, un extranjero ilegal no se convierte en “parte de una comunidad nacional” al ingresar ilegalmente en ella, así como un ladrón no se convierte en propietario de una propiedad al robarla.

[…]

Y en cuanto al precedente, la Corte ha explicado repetidamente que “un extranjero… no se convierte en una de las personas a las que nuestra Constitución garantiza estas cosas mediante un intento de entrada prohibido por la ley”.

[…]

Además, el Tribunal ha dado más razones para llegar a esta conclusión. Para un extranjero ilegal, “apelar a la Constitución es admitir que este es un país gobernado por esa ley suprema”. Y “se ha determinado que existe el poder de excluir [a los extranjeros de los Estados Unidos]” en virtud de nuestra Constitución. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que “aquellos que son excluidos no pueden hacer valer los derechos que en general se obtienen en un país al que no pertenecen como ciudadanos o de otra manera”.

Puedes leer la sentencia aquí.

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