Abr. 16, 2026 5:05 pm

Diputada dominicana cuestiona la penalización de la violación conyugal y reabre el debate sobre la autonomía del matrimonio

Durante la discusión en la Cámara de Diputados de la República Dominicana sobre la reforma del Código Penal, la diputada y pastora evangélica Altagracia de los Santos expresó su rechazo a la tipificación de la violación conyugal como delito independiente. Sus declaraciones, realizadas en el marco del análisis del artículo 135, han generado controversia en medios y redes sociales, aunque para muchos sectores conservadores representan una defensa legítima del matrimonio como institución fundamental de la sociedad.

Según explicó la legisladora, el consentimiento sexual está implícito en el compromiso matrimonial, y convertir en delito lo que ocurre dentro de ese vínculo podría poner en peligro la confianza y la armonía conyugal. De los Santos advirtió sobre el riesgo de que esta legislación sea utilizada como herramienta de venganza durante disputas maritales o procesos de separación, con consecuencias legales desproporcionadas para los hombres.

Uno de los puntos más destacados de su intervención fue la preocupación por la aplicabilidad objetiva de la norma. La diputada cuestionó la posibilidad real de investigar de forma justa lo que ocurre en el espacio íntimo del hogar conyugal, así como la proporcionalidad de penas que podrían alcanzar hasta 20 años de prisión. A su juicio, un enfoque legislativo como este confunde el concepto de protección con el de vigilancia estatal, y amenaza con erosionar la institución familiar bajo la lógica de la sospecha permanente.

Desde una visión conservadora, estas preocupaciones no solo son válidas, sino necesarias. El matrimonio, entendido como una unión de entrega mutua y responsabilidad compartida, constituye uno de los pilares de toda sociedad ordenada. Interferir en su dinámica interna desde el aparato judicial puede derivar en consecuencias sociales graves, comenzando por el debilitamiento de la figura masculina en el hogar y el incentivo involuntario a rupturas conyugales. La base del matrimonio no se sustenta únicamente en la afectividad, sino también en la estabilidad jurídica, en la libertad responsable y en un marco de deberes recíprocos. Cuando el Estado comienza a legislar sobre aspectos que requieren discernimiento íntimo, emocional y espiritual, corre el riesgo de invadir una esfera que no le compete y cuya regulación por medio del castigo solo puede generar más caos que orden.

El uso de figuras penales poco claras o sujetas a interpretación subjetiva representa un riesgo directo para el principio de presunción de inocencia. En sociedades donde el avance del feminismo radical ha empujado legislaciones de corte punitivo, se ha documentado cómo leyes mal diseñadas pueden ser instrumentalizadas para perjudicar injustamente a hombres en medio de conflictos domésticos. La justicia debe proteger a las verdaderas víctimas, pero también salvaguardar la integridad del debido proceso. La historia demuestra que cada vez que el derecho penal se ha utilizado como medio para imponer agendas ideológicas, el resultado ha sido la erosión de libertades fundamentales y la desconfianza en las instituciones.

La familia, como núcleo esencial de la sociedad, antecede y trasciende al Estado. Desde las concepciones clásicas de los padres fundadores de las democracias modernas, se ha entendido que el poder estatal debe ser limitado, especialmente en los asuntos que atañen a la vida privada. James Madison, en The Federalist Papers, advertía sobre los peligros de un Estado que pretenda ejercer control sobre los afectos y costumbres de los ciudadanos. La autonomía de la familia es, por tanto, una garantía frente a la tentación totalitaria del poder. Cualquier intervención legal en su interior debe estar plenamente justificada, ser excepcional y responder a principios de proporcionalidad. De lo contrario, se corre el riesgo de judicializar la vida privada y de profundizar la desconfianza entre los cónyuges, erosionando la base misma del contrato matrimonial.

Los países que han tipificado la violación conyugal sin establecer criterios jurídicos objetivos ni pruebas exigentes han enfrentado un aumento de denuncias infundadas, dilación de procesos judiciales y sobrecarga en los tribunales de familia. A la par, se ha registrado un debilitamiento creciente de la figura del padre de familia, cada vez más temeroso de su rol ante la amenaza de ser acusado y sancionado sin una defensa efectiva. En este contexto, las palabras de Altagracia de los Santos no deben ser vistas como una negación del sufrimiento de algunas mujeres, sino como un llamado a no construir leyes desde la emoción, el prejuicio o el resentimiento, sino desde la razón jurídica y el sentido común social.

Resulta preocupante que parte del debate público en torno a este tema se haya centrado en descalificar moralmente a la diputada, tildándola de retrógrada, cuando en realidad está planteando un problema técnico y ético de primera magnitud: ¿hasta dónde debe llegar el derecho penal? ¿Debe convertirse el Estado en árbitro de la intimidad matrimonial? ¿Podemos hablar de justicia si eliminamos la presunción de inocencia ante acusaciones que, por su propia naturaleza, resultan difíciles de probar o desmentir?

La verdadera protección de la mujer —y de la familia en su conjunto— debe basarse en el fortalecimiento del vínculo matrimonial, en la promoción de la responsabilidad mutua y en leyes que castiguen los abusos reales, no enredadas en ambigüedades legales o presunciones ideológicas. El objetivo debe ser siempre la restauración del orden y el bien común, no la expansión ilimitada de la autoridad penal.

Las palabras de la diputada Altagracia de los Santos, más allá del escándalo mediático, abren una discusión de fondo sobre el papel del Estado, los límites de la legislación y el valor del matrimonio como institución. En un mundo donde el relativismo moral ha debilitado las bases tradicionales de la convivencia, resulta urgente que desde los congresos, parlamentos y medios de comunicación se escuchen voces que defiendan la verdad, la justicia y el sentido común. No hay libertad sin orden, ni justicia sin verdad.

La protección a las víctimas de abuso es una causa noble y necesaria. Pero ninguna causa, por más legítima que sea, justifica la creación de leyes mal diseñadas, con efectos colaterales devastadores sobre el tejido social. Es hora de recordar que el verdadero Estado de Derecho se construye no solo con leyes, sino con principios, valores y responsabilidad compartida. Legislar con equilibrio, escuchar todas las voces y proteger la institución del matrimonio no son actos de retroceso, sino de sensatez.

La defensa del matrimonio no es un tema ideológico, es una cuestión de supervivencia social. Y en ese contexto, el papel de legisladores como Altagracia de los Santos no debe ser censurado, sino escuchado y valorado como parte de una tradición que entiende que la libertad florece donde el compromiso es respetado, y que el verdadero progreso comienza por fortalecer, no por destruir, nuestras instituciones más sagradas.