© hapelinium / Shutterstock
En los últimos días, desde determinados sectores mediáticos y activistas, se ha intentado imponer una interpretación engañosa de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 01367-2019-PA/TC.
Según esta narrativa, el máximo intérprete de la Constitución habría “avalado”, “abierto la puerta” o incluso “legalizado” la maternidad subrogada en el Perú.
Una lectura jurídica rigurosa de la sentencia, así como de los votos singulares que la acompañan, demuestra exactamente lo contrario. El Tribunal Constitucional no reconoce la maternidad subrogada como una institución jurídica válida, no la declara compatible con la Constitución ni crea un derecho a recurrir a esta práctica.
Por el contrario, el fallo evidencia una profunda división interna y deja en claro que no existe una mayoría constitucional favorable a la gestación por sustitución.
El caso concreto
El proceso constitucional se originó a partir de la solicitud de un matrimonio para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) inscribiera a una menor como hija de la esposa, pese a que la niña nació mediante un arreglo descrito como gestación subrogada y no existe vínculo genético alguno con ninguno de los integrantes de la pareja.
Inicialmente, la menor fue inscrita como hija de la mujer que dio a luz, conforme al principio jurídico clásico mater semper certa est (la madre es siempre quien da a luz). Posteriormente, dicha mujer solicitó dejar de figurar como madre legal, mientras que el matrimonio alegó la vulneración de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la identidad de la menor.
El conflicto, por tanto, no gira en torno a la legalización de la maternidad subrogada, sino a un problema de filiación registral en un contexto de vacío normativo.
VEAN:
No existe una mayoría constitucional a favor de la maternidad subrogada
Este es uno de los puntos más relevantes —y sistemáticamente omitidos— en gran parte de la cobertura mediática.
Tres magistrados del Tribunal Constitucional sostuvieron de manera expresa que la maternidad subrogada es incompatible con la dignidad humana y con el ordenamiento constitucional peruano. Un cuarto magistrado negó que pueda ser tratada como una institución jurídica válida. Solo una mayoría ajustada resolvió el caso concreto desde una lógica excepcional de tutela del interés de la menor, sin validar la práctica en sí misma.
Este solo hecho desmonta por completo la tesis de que la sentencia haya sentado un precedente favorable a los denominados “vientres de alquiler”. Sin consenso constitucional, no existe legitimación jurídica alguna.
La exhortación al Congreso no es un mandato para legalizar
Uno de los argumentos más recurrentes entre quienes promueven la maternidad subrogada es la exhortación del Tribunal al Congreso de la República para que legisle sobre técnicas de reproducción asistida.
Sin embargo, la propia sentencia es inequívoca: exhortar a legislar no equivale a ordenar que se permita. Muy por el contrario, el Tribunal reconoce expresamente que el legislador puede optar por restringir o incluso prohibir la maternidad subrogada, atendiendo a consideraciones bioéticas, a la dignidad humana y a la protección reforzada de mujeres y niños.
Interpretar esta exhortación como una “luz verde” constituye una lectura jurídicamente incorrecta y políticamente interesada.
El interés superior del niño y las omisiones graves del Tribunal
Aunque el Tribunal invoca reiteradamente el principio del interés superior del niño, su razonamiento presenta omisiones preocupantes.
Durante el proceso quedó acreditado que la menor no mantiene ningún vínculo genético, ni por óvulo ni por espermatozoide, con quienes fueron reconocidos como sus padres legales. Pese a ello, el Tribunal no dispuso diligencia alguna para garantizar el derecho de la menor a conocer su origen biológico, un componente esencial del derecho a la identidad.
Además, los demandantes afirmaron que la fecundación in vitro se habría realizado en una clínica determinada. No obstante, dicha clínica negó expresamente haber efectuado procedimiento alguno para esa pareja. Esta contradicción fáctica, de enorme gravedad jurídica, no fue aclarada ni valorada por el Tribunal.
Al omitir su esclarecimiento, el fallo dejó sin examen la posible comisión de conductas ilícitas, incluida la trata de personas, uno de los riesgos más graves asociados a la maternidad subrogada a nivel internacional.
VEAN:
La invisibilización del vínculo gestacional
Otro aspecto particularmente delicado es la afirmación del Tribunal según la cual no existiría un vínculo afectivo relevante entre la madre gestante y la menor.
Esta conclusión se formula sin peritajes psicológicos, sin análisis especializado y sin considerar la naturaleza del vínculo gestacional ni sus implicaciones emocionales. Reducir una relación humana de esta complejidad a una constatación meramente formal empobrece el razonamiento jurídico y desconoce la dimensión humana de la gestación.
Los votos singulares, en contraste, sí advirtieron estas deficiencias y alertaron sobre el peligro de normalizar prácticas de subrogación no reguladas.
Lo que la sentencia sí hace y lo que no hace
Conviene ser absolutamente claros:
- No reconoce la maternidad subrogada como institución jurídica.
- No declara su compatibilidad con la Constitución.
- No crea un derecho a recurrir a esta práctica.
- No modifica el artículo 7 de la Ley General de Salud.
- No obliga al Congreso a legalizarla.
Lo que hace es resolver un caso excepcional, priorizando —con una argumentación discutible— la situación concreta de una menor, sin establecer un precedente general y trasladando la responsabilidad normativa al legislador.
La lectura sistemática de la sentencia y de los votos singulares confirma que no existe una mayoría constitucional que avale la maternidad subrogada y que varios magistrados la consideran incompatible con la dignidad humana.
La exhortación al Congreso debe entenderse como un llamado a legislar desde un enfoque bioético, lo que incluye —y para algunos magistrados exige— su prohibición expresa.
Ante un tema que involucra derechos fundamentales de mujeres y niños, el periodismo serio y el análisis jurídico honesto tienen la obligación de llamar a las cosas por su nombre.
LEER MÁS:
¡Mantente informado con las noticias más importantes y análisis confiables!
Suscríbete al newsletter: https://gatewayhispanic.com/sl-newsletter
