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La discusión sobre si los cárteles mexicanos “encajan” o no en la definición clásica de terrorismo corre el riesgo de convertirse en una coartada jurídica para no actuar.
Aunque estas organizaciones no persiguen una utopía política ni una ideología revolucionaria, producen efectos idénticos —y en muchos casos superiores— a los del terrorismo tradicional: control territorial, intimidación masiva de civiles, colapso institucional y violencia sistemática contra el Estado.
Insistir en que solo la motivación ideológica define el terrorismo es una lectura formalista y desactualizada frente a actores armados no estatales capaces de paralizar regiones enteras, capturar instituciones y desafiar abiertamente a gobiernos nacionales. El problema ya no es únicamente semántico, sino estructural.
México alega defender su soberanía, pero la soberanía no puede convertirse en un escudo para preservar marcos legales que ya no reflejan la realidad. Mucho menos en un pretexto para no enfrentar a organizaciones criminales responsables de la muerte de cientos de miles de personas, dentro y fuera de su territorio cada año.
Estados Unidos, por su parte, ha optado por un enfoque pragmático al ampliar sus herramientas legales. Europa observa con cautela, aunque esa distancia podría resultar insostenible si las redes criminales continúan expandiéndose en su territorio.
El debate no es si los cárteles aterrorizan —lo hacen—, sino qué instrumentos jurídicos utilizan los Estados para enfrentarlos sin romper el equilibrio entre seguridad, soberanía y Estado de derecho.
La definición mexicana de terrorismo
El derecho mexicano define el terrorismo como el uso de la violencia con fines políticos o ideológicos, orientados a presionar al gobierno, alterar el orden constitucional o intimidar a la población para alcanzar un objetivo político.
Los cárteles, en cambio, han sido tratados históricamente como organizaciones criminales movidas por el lucro, dedicadas al narcotráfico, la extorsión, el secuestro y el control territorial.
Aunque empleen tácticas propias del terror —ejecuciones públicas, amenazas colectivas, desplazamientos forzados—, su finalidad no encaja, según el marco legal vigente, en el elemento central del terrorismo: la motivación política o ideológica.
Por ello, México los persigue mediante el derecho penal ordinario (homicidio, secuestro, delincuencia organizada, narcotráfico), y no a través de legislación antiterrorista. En términos jurídicos mexicanos, la ecuación ha sido clara: violencia con fines económicos no equivale a terrorismo con fines políticos.
No existe en la Constitución ni en el Código Penal una categoría que permita definir a los cárteles como organizaciones terroristas, como sí ocurre con los grupos terroristas clásicos.
La supuesta soberanía y la resistencia a etiquetas externas
La negativa mexicana no es solo técnica, sino profundamente geopolítica. Tras la decisión de Estados Unidos en 2025 de designar a varios cárteles como organizaciones terroristas extranjeras, México protestó por vía diplomática, elevó el asunto a foros internacionales y defendió que esa etiqueta podría abrir la puerta a interpretaciones de intervención extranjera.
La presidente Claudia Sheinbaum fue explícita: México no acepta categorías jurídicas impuestas desde el exterior que puedan erosionar su soberanía. Incluso propuso blindajes constitucionales para impedir acciones judiciales o de seguridad extranjeras sin consentimiento del Estado mexicano.
Para el gobierno mexicano, el riesgo no es semántico, sino estratégico.
La negación presidencial y las pruebas en sentido contrario
La posición del gobierno mexicano no se limita a una interpretación jurídica restrictiva del concepto de terrorismo. La presidencia ha ido más allá, negando de forma expresa la existencia de vínculos estructurales entre el Estado mexicano y los cárteles de la droga, así como rechazando que estas organizaciones ejerzan un control territorial equiparable al de actores armados cuasi insurgentes.
En concreto la presidente Sheinbaum ha sostenido que México no es un “narco-Estado”, que no existe una política de connivencia institucional y que las acusaciones externas responden a narrativas interesadas destinadas a justificar presiones políticas o económicas desde el extranjero. Bajo este marco, cualquier intento de equiparar a los cárteles con organizaciones terroristas es presentado como una agresión directa a la soberanía nacional.
Sin embargo, esta narrativa oficial choca con un volumen acumulado de evidencia judicial, financiera y operativa difícil de ignorar.
En Estados Unidos, acusaciones formales ante tribunales federales han documentado durante años la cooperación sistemática entre líderes de cárteles y funcionarios públicos a distintos niveles: policías municipales, autoridades estatales y, en algunos casos, estructuras federales. Estas conclusiones no provienen de declaraciones políticas, sino de expedientes judiciales, testimonios bajo juramento, decomisos financieros y sentencias condenatorias.
A ello se suman informes de agencias estadounidenses que describen cómo los cárteles no solo trafican drogas, sino que controlan rutas estratégicas, puertos, pasos fronterizos, economías locales y poblaciones enteras, imponiendo normas, castigos y lealtades mediante violencia extrema. Este control territorial —aunque motivado por el lucro— produce efectos indistinguibles de los del terrorismo clásico: desplazamiento forzado, colapso del Estado de derecho y sometimiento de civiles.
El caso del fentanilo resulta especialmente revelador. Las redes de producción, tráfico y distribución que operan desde México han sido identificadas como responsables directas de una crisis de salud pública en Estados Unidos con cientos de miles de muertes. La escala, la letalidad y la continuidad del fenómeno han llevado a Washington a tratarlo no como un simple problema criminal, sino como una amenaza directa a la seguridad nacional.
Aranceles del 25 %: cuando la presión deja de ser simbólica
En este contexto, la respuesta estadounidense no se ha limitado al terreno penal o diplomático. La administración estadounidense ha vinculado explícitamente el combate al fentanilo con medidas económicas, incluyendo la imposición —o amenaza creíble— de aranceles del 25 % a productos mexicanos como instrumento de presión.
Estos aranceles no responden a una lógica comercial clásica, sino a una estrategia coercitiva de seguridad nacional. El mensaje es inequívoco: si el flujo de fentanilo no se controla de manera efectiva, el costo no será solo reputacional o diplomático, sino económico.
Desde la perspectiva estadounidense, esta política refleja una frustración acumulada frente a años de cooperación declarativa sin resultados proporcionales. Para México, en cambio, refuerza la percepción de que la etiqueta de terrorismo no es neutral, sino un mecanismo para justificar sanciones, presiones económicas y una redefinición unilateral del problema.
El dato clave es que el debate dejó de ser académico. La negativa mexicana a reconocer la dimensión estructural del fenómeno ya no se enfrenta solo a discursos, sino a decisiones concretas con impacto real en comercio, inversión y relaciones bilaterales.
Estados Unidos: cuando el terrorismo se redefine
A diferencia de México, el derecho estadounidense no exige una motivación ideológica pura para activar sus herramientas antiterroristas. Bajo el artículo 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el Departamento de Estado puede designar como Organización Terrorista Extranjera (FTO) a cualquier grupo que sea extranjero, participe en “actividad terrorista” según la ley estadounidense y amenace la seguridad nacional, a ciudadanos estadounidenses o a sus intereses de política exterior.
En 2025, tras una orden ejecutiva del presidente Donald Trump, varios cárteles mexicanos —incluidos el de Sinaloa y el CJNG— fueron incluidos en la lista FTO. El argumento central fue claro: su violencia masiva y el tráfico de drogas constituyen una amenaza directa a la seguridad nacional de Estados Unidos.
¿Qué implica realmente esta designación?
La designación no equivale a una declaración de guerra ni a una intervención militar automática. Sí implica congelación de activos, criminalización del apoyo material en cualquier país, sanciones más severas y un alcance extraterritorial ampliado de la justicia estadounidense.
Funcionarios estadounidenses han subrayado que no habrá despliegues en México sin consentimiento, pero el cambio conceptual es profundo: el narcotráfico deja de ser solo un problema criminal y pasa a considerarse una amenaza de seguridad nacional.
España y la Unión Europea: cautela jurídica
La Unión Europea define el terrorismo como actos destinados a “desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales” de un Estado u organización internacional. Esta definición sigue anclada en la intención política o ideológica.
Por ello, los cárteles mexicanos no figuran en la lista de organizaciones terroristas de la UE (Posición Común 2001/931/PESC).
Un debate incipiente
Algunos responsables políticos europeos han sugerido seguir el ejemplo estadounidense, pero el Consejo de la UE ha optado por la prudencia. Las razones alegadas incluyen seguridad jurídica, riesgos diplomáticos y la dificultad de trazar una frontera clara entre terrorismo y crimen organizado.
Europa teme diluir el concepto de terrorismo y crear precedentes difíciles de controlar.
¿Qué podrían hacer España y Europa?
Un enfoque escalonado y realista podría incluir:
- Ajustar los marcos legales, incorporando formas extremas de crimen organizado violento dentro de los delitos de terrorismo cuando exista intimidación sistemática de civiles y control territorial.
- Reforzar la cooperación internacional, priorizando inteligencia compartida, rastreo financiero y extradiciones eficaces.
- Atacar el dinero y las armas, golpeando el blanqueo de capitales en Europa y las rutas de tráfico de armas.
- Abordar las causas estructurales, reduciendo la demanda de drogas y fortaleciendo políticas de prevención y desarrollo.
Una tercera vía
Ni la negación mexicana ni la expansión unilateral estadounidense ofrecen, por sí solas, una solución duradera. La salida podría pasar por una tercera vía:
- Actualizar las definiciones legales y reconocer una categoría híbrida de crimen organizado transnacional con violencia aterrorizante.
- Priorizar el ataque financiero, porque la verdadera fortaleza de los cárteles no es su ideología inexistente, sino su dinero.
- Fomentar una cooperación internacional sin subordinación, basada en inteligencia compartida y respeto mutuo.
- Asumir una responsabilidad compartida, reconociendo que la violencia se alimenta de la demanda de drogas, el tráfico de armas y los flujos financieros internacionales.
La pregunta ya no es solo jurídica.
Es política, estratégica y profundamente internacional.
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