La Delegación del Gobierno en La Rioja dictó una orden de expulsión contra S.E.G., un ciudadano marroquí de 19 años de residencia en España, tras un control rutinario en la vía pública en 2024.
La Policía Nacional elaboró un informe detallado en el que lo consideraba un riesgo público, basándose en su condena firme por agresión sexual.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) revocó esa decisión, avalada inicialmente por un juez, y le concedió la permanencia legal en el país.
Los magistrados argumentaron que el condenado es padre de una menor de nacionalidad española, mantiene una convivencia familiar estable con su pareja —también marroquí y residente legal— y acumula más de 15 años de vida laboral acreditada, sin constancia de delitos posteriores a la condena de 2014.
Los hechos se remontan a octubre de 2012 en Les Basses d’Alpicat (Lérida). Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, S.E.G. abordó a la víctima en un centro comercial, cometió una agresión sexual especialmente violenta y, una vez denunciado, intentó obstruir la justicia ofreciéndole 2.000 euros para que retirara la denuncia.
Al negarse ella, la amenazó con que “sus amigos” le marcarían la cara y le arruinarían la vida, lo que derivó en una condena adicional por quebrantamiento de la orden de alejamiento.
El tribunal le impuso siete años de prisión por agresión sexual, un año y medio más por obstrucción a la justicia, multas por importe de 1.620 y 2.700 euros, y la prohibición de acercarse a la víctima. Cumplió la pena hasta octubre de 2019 tras permanecer en libertad provisional hasta que la sentencia fue firme.
El TSJR, en su sentencia de diciembre de 2025 a la que tuvo acceso ABC, aplicó el principio de proporcionalidad previsto en la Ley de Extranjería y en la Directiva europea 2003/109/CE.
Los jueces valoraron que, aunque la condena superaba el umbral de un año de prisión que permite la expulsión de residentes de larga duración, no se acreditaba una “amenaza real, actual y suficientemente grave” para el orden público o la seguridad ciudadana en el momento actual.
Destacaron los más de 19 años de estancia en España, los lazos familiares y la integración laboral, y concluyeron que la expulsión afectaría directamente a la menor española, nacida en España y con nacionalidad automática.
El permiso de residencia de larga duración de S.E.G., concedido en 2013 y renovado periódicamente hasta 2024, se mantuvo vigente por orden judicial.
Esta resolución ilustra una aplicación estricta de los criterios de arraigo familiar y temporal que prioriza la unidad familiar sobre el historial delictivo grave, incluso cuando la Policía Nacional alertó expresamente del riesgo.
La Delegación del Gobierno, dependiente del Ministerio del Interior, había actuado con base en el informe policial tras detectar la orden de expulsión pendiente, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR consideró que no concurrían los requisitos para ejecutarla.
Esto es una clara evidencia de cómo la legislación actual, pensada para proteger derechos fundamentales de residentes de larga duración, puede dejar en territorio nacional a personas condenadas por delitos de extrema gravedad contra la integridad sexual, siempre que el tribunal no aprecie una amenaza “actual” suficiente.
